Este tema preocupa a mucha gente sobre todo a los españoles. Es un tema bastante confuso, con muchas preguntas en el aire, que son bastante difíciles de responder, ya que ni siquiera los propios funcionarios de hacienda tienen claro algunos aspecto, asique intentare explicarlo lo mejor posible, basandome en mi experiencia propias..
Lo primero es ¿Debemos declarar el dinero ganando en Internet aunque sea una cantidad baja?, La respuesta es un rotundo SI. Todos los ingresos que generemos vía online deben ser declarados a la hacienda pública, no importa de dónde provengan y cuál sea su cantidad.
Esto es ateniéndonos a lo estrictamente legal, pero la realidad es muy distinta.
La ley obliga a que debes declarar hasta el último céntimo ganado, pero claro esta, no es lo mismo no hacerlo por unos pocos de euros que con grandes cantidades, lo cual sera tu objetivo si has entrado aquí. No te van a perseguir por cantidades mínimas claro esta pero podría darse el caso que por loteria te toque a ti y ahora te tocará explicar de donde viene ese dinero.
Supongamos que trabajas un par de días al mes, ya sea de canguro, limpiando escaleras, dando clases particulares, vendiendo productos (venta directa), o bien tienes un blog y lo tienes monetizado, ganas un dinero extra para pagar tus caprichos, en teoría tendrías que declarar lo ganando, pero echando números no tendría ningún sentido.
Mientras no ganemos igual o superior al SMI (salario mínimo interprofesional) de manera constante durante un periodo, el riesgo será menor de que hacienda se interese por ti, pero una vez llegados a esa cantidad, para curarnos en salud deberemos declarar nuestras ganancias, ya que HACIENDA SOMOS TODOS (menos la clase alta).
El mayor problema que existe es demostrar que estas ganancias no implican «habitualidad» es decir que para ellos significa que es algo que haces todos los días, (no les importa que ganes 300€ aunque trabajes todos los días, Hacienda ve eso como una actividad habitual, que es tu medio de vida.
Un factor a favor, no hay una normativa que regularice este aspecto, de echo existe muchos juicios con fallos dandoles la razón a los «condenados», por lo que si los ingresos no superán el SMI y no tenemos un local abierto al público, no es necesario darse de alta en el RETA (Régimen Especial de Autónomos).
Vamos entrar un poco más en detalles, aviso que esto puede desbordarte un poco, pero tranquilo no estan complicado como parece.
¿Qué consecuencias tiene generar ingresos habitualmente y no darse de alta en Autonómos?
Lo primero que una vez que te pillen, ya puedes empezar a rezar para que te no te «crujan» pues se consesidra como una infracción grave y las multas oscilan entorno a los 300€ y los 3.000€ aproximadamente. Pero no solo queda ahi la cosa, la Seguridad Social automaticamente te dará de alta como neuvo autónomo de oficio en el RETA y además te relcamará todos los pagos atrasados de la cuota de autónomo (desde la fecha que estimen que has ejercido una actividad habitual de manera ilegal) más un recargo del 20% por pagar fuera de plazo. Además aunque seas dado de alta como Nuevo Autónomo NO TENDRAS DERECHO A NINGUNA BONIFICACIÓN O SUBVENCIÓN.
¿Cómo darse de alta como autónomo?
RESUMEN: ALTA EN HACIENDA + ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL EN RETA = AUTÓNOMO
Este proceso se puede realizar online.
El primer paso
El primer paso es darse de alta en Hacienda, comunicando en Hacienda la fecha de alta en la Seguridad Social, (aunque este paso lo realizamos posteriormente) la fecha de alta en el RETA deber ser igual a la de la Seguridad Social o entre los 60 días anteriores.
Debemos presentar el modelo modelo 037.
Tendremos que indicar el tipo de actividad que vamos a realizar. Para estas actividades en el mundillo de Internet, los epígrafes 844 (publicidad) y 769,9(servicios de la sociedad de la información), suelen ser los más recomendados.
Si trabajamos con empresas fuera de España pero que pertenezcan a la Unión Europea, tendremos que darnos de alta en el Registro de Operadores Intracomunitario (ROI) a través del modelo 036.
Por ejemplo: si trabajamos con Google Adsense, su sede Europea esta en Irlanda, por lo que estan excentos de IVA, y tendremos que emitirles facturas sin IVA.
Darnos de Alta en la Seguridad Social, o bien con fecha anterior o con la misma con la que nos dimos de alta en Hacienda desde la propia web de la Agencia Tributaria
Segundo Paso: Hacienda y ata en actividades económicas.
Ahora nos tendremos que dar de alta en el IAE (impuesto de actividades económicas). Esto se realiza a través del modelo 037. Lo podéis hacer a través de Internet o en cualquier oficina de la Agencia Tributaria.
Tendremos que indicar el tipo de actividad que vamos a realizar. Para estas actividades en el mundillo de Internet, los epígrafes 844 (publicidad) y 769,9(servicios de la sociedad de la información), suelen ser los más recomendados.
Si trabajamos con empresas fuera de España pero que pertenezcan a la Unión Europea, tendremos que darnos de alta como operador intracomunitario a través del modelo 036.
Puedes ver con más detalles como darse de alta en Autónomo en esta página
Tercer Paso: Nuestras obligaciones trimestrales y anuales.
Tenemos la obligación, de manera trimestral y anual, de presentar los siguientes modelos.
- Modelo 130. Este modelo se le conoce como pago fraccionado del IRPF ( impuestos sobre la renta de las personas físicas). En él, debemos indicar de manera trimestral todas nuestras operaciones (gastos e ingresos). de la diferencia de ambos (si sale positivo), tendremos que pagar un 20%.
- Este modelo tenemos que presentarlo siempre, aunque no hayamos hecho ninguna operación, en este caso se presentara con un resultado igual a 0.
- Modelo 303. Aquí presentaremos el IVA que hayamos cobrado y/o pagado en cada una de nuestras facturas. Estas facturas las deberemos de guardar de forma obligatoria durante al menos 4 años.
- Modelo 390. Este modelo se presenta de forma anual ( entre el 1 y el 30 de Enero), y en él se hacen la autoliquidación resultante de todas las operaciones presentadas durante el año en los modelos 303.
- Modelo 349. Este sólo lo deberemos de presentar en el caso de que hayamos hecho operaciones( ingresos, compras, adquisiciones) con empresas con NIF intracomunitario,
- Se debe presentar de manera trimestral, salvo que el importe total de las operaciones realizadas no supere los 35.000€ (IVA incluido), en cuyo caso podremos presentarlo de forma anual.
Todos estos trámites son un paso difícil para quien no lo haya hecho nunca. también hay que añadir a esta dificultad que las leyes cambian continuamente y es difícil estar al día, sobre todo en temas fiscales.
Por eso una opción seria delegar todos estos temas a un asesor fiscal de confianza, pero claro, esto nos costaría también un dinero.
Puedes buscar una asesoria online, que tramitarán tus papeles por un módico precio y no suelen superar los 60€ mensuales
Asique si te decides a hacerlo tú mismo, lo mejor para saber rellenarlo y estar seguros al 100% es ir a una oficina de la agencia tributaria, o llamarles por teléfono y bombardearlos a preguntas.